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CONTRALORÍA SOCIAL DE LA INSTANCIA EJECUTORA, PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA  

Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, la Contraloría Social constituye una práctica de transparencia, de rendición de cuentas y se convierte en un mecanismo para los beneficiarios, para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a diferentes Programas Federales.

Documentos

  1. Esquema 
  2. Guía Operativa
  3. Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social PATCS
  4. Programa Institucional de Trabajo de Contraloría Social PICTCS 

Formatos

  1. Minuta de reunión
  2. Acta de Registro del Comité de Contraloría Social
  3. Acta de Sustitución de un Integrante del Comité
  4. Informe del Comité de Contraloría Social
  5. Cédulas de Quejas y Denuncias
  6. Control de Quejas y Denuncias

Material de Capacitación

  1. Presentación Formatos
  2. Presentación Normatividad
  3. Presentación Uso del Sistema Informático de Contraloría Social

Normatividad

  1. Criterios generales para la distribución del programa presupuestario
  2. Ley General de Desarrollo Social
  3. Lineamientos para la Promoción, Operación y Seguimiento de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social
  4. Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social

Materiales de Difusión

  1. Convocatoria Contraloría Social
  2. Tríptico de Contraloría Social
  3. Tríptico UTSLP

Actividades de Contraloría Social Conforme Programa de Trabajo

  1. Actividades de Contraloría Social

Directorio

  1. Enlace de Contraloría Social de la Instancia Normativa

Atención a Quejas y Sugerencias

  1. Atención Ciudadana en la Secretaría de la Función Pública
  2. Quejas y Denuncias Presentadas

Juan Eduardo Hernández Hernández
Enlace de la Contraloría Social

Teléfono: 444 834 8300 ext 2026
Correo electrónico: ehernandez@utslp.edu.mx

 

“Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.